RESERVA DE ACTIVIDAD PARA ELABORACIÓN INFORMES EVALUACIÓN EDIFICIOS


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04/02/2021. Nuestro Consejo General ha elaborado un informe en el que reitera que se encuentra plenamente vigente la jurisprudencia del Tribunal Supremo que mantiene la reserva de actividad en favor de los Arquitectos y Arquitecto Técnicos para la elaboración de Informes de Evaluación de Edificios e Inspecciones Técnicas de Edificios destinados a usos residenciales.

En las resoluciones judiciales queda claro que la competencia profesional para suscribir los informes de evaluación de edificios viene determinada por la Ley de Ordenación de la Edificación y, por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios y llevar a cabo la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones.

Ninguna variación ha sufrido esta jurisprudencia con respecto a la última resolución dictada recientemente por la Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de octubre de 2020, pues en ella únicamente se viene a exigir que cuando la Administración, tanto nacional como autonómica o local, apruebe un norma en la que se establezca la reserva de actividad en favor de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos para la elaboración de IEES de uso residencial, tal norma debe venir acompañada de la preceptiva justificación del respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad que establece la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y que tal reserva viene amparada por una razón imperiosa de interés general.

En el informe elaborado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica también se incluye una sucinta justificación de la aplicación de los citados principios con el fin de facilitar esta labor a las Administraciones Públicas.

Este documento se titula “Justificación de la limitación a Arquitectos y Arquitectos Técnicos para la suscripción de IEEs e ITEs”. Todo ello se puede consultar en este enlace.

 

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