ACUERDO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN A REVISIÓN DE PRECIOS

imagen 25 abril


25/04/2022. En el BOCyL nº 78 de 25 de abril de 2022 se ha publicado el ACUERDO 39/2022, de 21 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se acuerda la aplicación de las medidas recogidas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Este acuerdo se publica en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCyL.

A los efectos de este acuerdo, la revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento el coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

En este enlace se puede consultar la noticia publicada el día 2 de marzo en nuestra pagina web en relación al Real Decreto-Ley 3/2022.


 

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