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En el V CGSC había un gran número de artículos que hacían referencia al contenido formativo por puesto de trabajo y en función del nivel específico por oficio. En el VI CGSC se han eliminado esos artículos y se ha pasado esta información al Anexo XII, Formación en materia de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, la numeración de los artículos no coincide con la del anterior convenio.  El contenido de las formaciones en materia de prevención de riesgos laborales pasa a estar en los anexos del convenio. Y, en el Anexo XIII hay una lista de convalidaciones para aquellos que ya disponen de formación previa en materia de prevención de riesgos laborales, por ejemplo formación de: nivel superior o Máster universitario en PRL, nivel intermedio o FP de Técnico superior en prevención de riesgos profesionales, nivel básico en el sector de la construcción, coordinador en materia de seguridad y salud en construcción.
 
El VI CGSC, en el art. 137 en relación a los ciclos de formación, al primer ciclo (art. 138) no lo denomina ya "Aula Permanente", si no "formación inicial". Y clarifica, en relación al segundo ciclo (art. 139), que "se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial". Además se añade que "En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes”.

La parte específica de seguridad y salud se encuentra dentro del Libro Segundo, Aspectos relativos a la Seguridad y salud en el sector de la construcción:
* Título I. Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción.
* Título II. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* Título III. Información y formación de seguridad.
* Título IV. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. (Desde el art. 161 al 229)
* Título V. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
* Título VI. Vigilancia de la salud.


Los títulos de los artículos recogidos en el Título V del Libro II del VI CGSC coinciden con los del Título IV del Libro II del V CGSC. El contenido de dichos artículos relativos a las disposiciones mínimas de seguridad y salud también coincide en ambos convenios.

A continuación se remarcan algunas cuestiones que fueron novedosas en el anterior convenio y que también se mantienen en este:

* Art. 171, Plan de montaje, de utilización y de desmontaje,  sigue indicando que:
"En el caso de aquellos tipos de andamios normalizados –p. ej. metálicos tubulares prefabricados o torres de acceso móviles– que no pueden disponer de marcado “CE” – por no haberse adoptado dicha existencia legal en el ámbito europeo– pero sus fabricantes se han sometido a la realización de los ensayos exigidos por Documentos de Armonización Europeos y cuentan con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de certificación, mientras no se establezca la exigencia de marcado “CE”, se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones y para las operaciones y usos indicados por el mismo."


* Art. 174.- Normas específicas para andamios metálicos tubulares: sigue indicando que "los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por una entidad reconocida certificación". Los andamios que no estén certificados sólo podrán usarse en los casos indicados, por ejemplo "para alturas no superiores a 6 m".


* Según el art. 179, Normas específicas para andamios de borriquetas, "sólo podrán emplearse andamios de borriquetas hasta 3 metros de altura."

 

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