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El objetivo final, en palabras de la concejala de Medio Ambiente y Sostenibilidad, María Sánchez, es el siguiente: “pretende la traslación a la ciudadanía de los conceptos de reducción de emisiones a la atmósfera, economía circular y uso eficiente de la energía, promoviendo desde la ordenanza una transición energética local, hacia el uso de intensivo de las energías renovables, el autoconsumo eléctrico ya sea de origen solar o eólico y la incorporación de cualquier otro tipo de energía procedente de fuentes renovables en nuestros usos diarios”.

El Reglamento precisaba de una puesta al día urgente ya que las normativas europeas, la nueva legislación básica del Estado y normativa autonómica habían creado una serie de lagunas por derogación indirecta que complicaban su aplicación. Además, la ratificación por parte del Ayuntamiento de Valladolid del Pacto de los Alcaldes requería de un cierto grado de traslación normativa para tener la adecuada cobertura legal a la hora de aplicar requisitos de descarbonización a las actividades del Consistorio y al resto de las actividades de la ciudad.

La nueva ordenanza afectará en el tiempo a todos los sectores implicados profesionalmente y de manera solidaria a los diferentes servicios técnicos de la Administración Local en la tarea de ajustar los procesos en una línea que implique la reducción efectiva de las emisiones de CO2 al tiempo que se incremente de forma paulatina el uso de energías de origen renovable de forma eficiente, que evite el exceso de potencia instalada y el mal uso de las fuentes primarias. También el uso de las mejores tecnologías disponibles en los procesos industriales, de manera que se reduzcan a cero las emisiones de compuestos procedentes de estas actividades.

 

Algunas novedades significativas del borrador de nueva Ordenanza Municipal suministrado por la Concejalía de Medio Ambiente, son las siguientes:


 La concreción de las actuaciones de planificación que deberán tener en cuenta la calidad del aire: tráfico interior, transporte público y movilidad urbana, y ubicación de equipamientos y vías de circulación rápidas. Arts. 3.3 y 3.4.


 Se incorpora una sección de definiciones que sirve de elemento unificador del lenguaje técnico. Art. 3.5.


 Se incorpora una referencia a la Directiva de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC). Art. 4.3.


 La especificación de documentación a entregar junto a los proyectos de nuevas actividades o modificaciones de las mismas. Art. 5.


 Se adaptan los temas relativos a las calderas de combustión a lo que prevé el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE). Título II.


 La exención a los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de contar con una tarjeta de identificación y presentar una declaración anual, por el nuevo reparto competencial. Art. 7 del actual Reglamento.


 La prohibición de toda combustión realizada al aire libre, con la excepción de barbacoas en patios de viviendas unifamiliares. Art. 7.3.


 La supresión de algunos condicionantes a la combustión, como el contenido de CO2 de los humos y los rendimientos mínimos de los generadores de calor, por remisión a la normativa vigente. Arts. 12 a 16 y Anexo 1 del actual Reglamento.


 La supresión de la eficiencia mínima de la depuración de los humos procedentes de instalaciones generadoras de calor o vapor que utilicen como combustible Gasóleo-C (85% de SO2 y 98% de partículas). Art. 17.3 del actual Reglamento.


 La potestad municipal de fijar límites de emisión por contaminante e industria, con arreglo a la legislación aplicable, la carga crítica de la atmósfera y la mejor tecnología disponible. Art. 24.3.


 La posibilidad de exigencia de estaciones destinadas a la medida en continuo de contaminantes en inmisión procedentes de instalaciones industriales. Art. 28.2.


 Se remiten las condiciones de declaración de una situación especial de inmisión a lo que prevea la normativa estatal y, en su caso, a las recomendaciones de la OMS, obligando a la adopción de un Plan de Acción contra situaciones de mala calidad del aire, en sustitución del antiguo Plan de Emergencia. Art. 42.


 Se incorpora la obligatoriedad de que todas las mediciones, ensayos o verificaciones tengan la adecuada trazabilidad a patrones o materiales de referencia. Art. 43.2.


 Se modifica el procedimiento de denuncia, incoación de expediente y adopción de medidas provisionales Art. 45 a 49.


 Se retocan la tipificación de las infracciones, y se rebajan las multas a imponer por la comisión de infracciones graves y muy graves a cantidades simbólicas. Arts. 51 y 52.



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