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Tal como establece el Real Decreto 56/2016, el plazo para que las grandes empresas españolas realizasen su primera auditoría energética obligatoria ha finalizado el pasado 14 de noviembre. A partir de esta fecha, las empresas obligadas cuentan con un periodo de 3 meses para registrarlas de manera adecuada en sus respectivas comunidades autónomas.

Después del 14 de febrero, es decir, una vez finalice el periodo para el registro de auditorías, las Comunidades Autónomas serán las encargadas de llevar a cabo las labores de control e inspección del alcance y calidad de las auditorías. También serán las responsables de imponer sanciones a aquellas empresas que no hayan presentado la auditoría en tiempo y forma.

Según la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el incumplimiento de la obligación se sancionará de acuerdo con la infracción cometida (muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla). Las sanciones ascienden a un máximo de 60.000 euros en caso de infracciones muy graves, 10.000 euros en caso de infracciones graves y 1.000 euros cuando se produzcan infracciones leves.

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