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Este real decreto-ley ha entrado en vigor el día 6 de marzo y se estructura en cuatro títulos, se compone de cinco artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El título I introduce la necesaria reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, a través de distintas modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos entre las que destacan las siguientes:

- Limita las subidas anuales de los precios al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duración del contrato firmado.


- Amplia a cinco años (o a siete años si el arrendador es persona jurídica), la prórroga de la duración del contrato frente a los tres actuales. Durante este plazo la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar “expresamente recogida en el contrato de alquiler”.


- Los inquilinos deberán avisar dos meses antes si quieren dejar el piso y el plazo de preaviso pasa a cuatro meses para el arrendador, una vez haya concluido la prórroga obligatoria.


- Los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, de modo especial en el periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años.


- La fianza no será superior a tres mensualidades.


- Se establece que en caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad, se pueda mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.


El título II introduce modificaciones en el régimen de propiedad horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad.


El título III incorpora dos modificaciones de procedimiento de deshaucio de vivienda.


El título IV recoge las medidas en materia económica y fiscal, introduciendo tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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