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En esta Instrucción sustituye a la hasta ahora vigente (RC-08), con la finalidad, por una parte, de dar cumplimiento a lo establecido en el citado Reglamento (UE) n.º 305/2011 modificado por el Reglamento Delegado (UE) n.º 574/2014 de la Comisión y, por otra parte, de actualizarla en relación con las normas armonizadas y los avances técnicos que se han producido durante su periodo de vigencia.

Se establecen las prescripciones técnicas que deben satisfacer los cementos en el momento de la recepción de los mismos.

La finalidad de la norma consiste en que los productos de construcción, en cuya composición se incluya cemento, garanticen los requisitos esenciales de seguridad en las obras de construcción en las que se utilicen.

El Real Decreto será de aplicación a las recepciones de cementos que se realicen en las obras de construcción, en centrales de fabricación de hormigón y en fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento.

La Instrucción establece las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos, así como los requisitos para su transporte, almacenamiento, manipulación y uso, y, al igual que la anterior, se aplicará, tanto a aquellos que deban llevar marcado CE, como a los sujetos al Real Decreto 1313/1988, que deberán disponer del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios.

La nueva Instrucción clarifica los requisitos exigibles a los cementos y da mayor transparencia a este mercado.

 

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