Hemeroteca

La empresa SMDos ha elaborado una información que se apunta de forma resumida a continuación, con motivo de la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido (BOE 06/05/2011).

 

Este Real Decreto “contra la economía sumergida”, en primer lugar, como mecanismo de control en los procesos de subcontratación, establece la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. Y todo ello sin perjuicio de las obligaciones que conforme al artículo 42 del ET asisten a estos empresarios. El incumplimiento de esta exigencia será constitutivo de infracción  grave (art. 22.12 LISOS) siendo sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros por cada trabajador afectado.

 

Además de las medidas expuestas, el Real Decreto-Ley 5/2011, modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art. 49), extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave previsto en el artículo 22.2 de la LISOS.

 

Compartir en redes sociales

Submit to FacebookSubmit to TwitterSubmit to LinkedIn

Imprimir