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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado «nula de pleno derecho» la instrucción del Ayuntamiento de Valladolid sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) «por motivos formales», por lo que no analiza las cuestiones «sustantivas» que planteaba la demanda con respecto a las atribuciones de los ingenieros industriales.

 

La instrucción establecía los requisitos de la ITE, un instrumento de fomento de la conservación de los edificios que fija la inspección periódica obligatoria para todos los edificios cuya antigüedad supere los 40 años. El TSJCyL recalca que el trámite que el Ayuntamiento califica de «instrucción» no es tal, ya que su contenido «va más allá del ámbito interno de la Administración y constituye una propia y verdadera norma jurídica». Así, el procedimiento «debió ser otro y, en todo caso, debió respetarse el contenido de las normas de superior rango que establecen cómo debe regularse esta materia por parte de los Ayuntamientos, y en qué supuestos, lo que ha sido desconocido por la corporación demandada».

Según se expone en la propia instrucción, «los destinatarios de la misma son los propietarios y los técnicos y no el personal de la Administración». Por ello, han apuntado que va «más allá» de lo que es el contenido y función típica de este instrumento organizativo, al profundizar en «la definición de conceptos básicos de aplicación» y desglosar «detalladamente la documentación que debe presentarse».

En definitiva, la Sala considera que la instrucción tiene un contenido «más propio de una disposición normativa», por lo que se siguió un procedimiento para su adopción que correspondía a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

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