Los arquitectos técnicos llegan al mercado laboral tras cursar una carrera universitaria de tres años, en la que adquieren los conocimientos técnicos y la capacitación profesional necesaria para desarrollar esta profesión.
Los aparejadores y/o arquitectos técnicos desempeñan un importante papel en el sector de la edificación, dominan numerosas actividades profesionales relativas a este campo y son expertos en dirección de la ejecución material de la obra, su organización y planificación, control de calidad, seguridad y salud, economía, control de costes y gestión.
También son actividades desarrolladas por este colectivo profesional las que se relacionan a continuación:
- Intervención obligatoria como dirección de la ejecución de obra en todas las obras del grupo a) y las del grupo b) del art. 2 de la LOE en las que la dirección de obra la asuma un arquitecto, ya sean de obra nueva, rehabilitación o en edificios protegidos si las mismas están dentro del ámbito de la LOE.
- Dirección de ejecución de obra en todas las obras proyectadas o dirigidas por ingenieros o ingenieros técnicos, ya sean de obra nueva, rehabilitación o en edificios protegidos si las mismas están dentro del ámbito de aplicación de la LOE.
- Proyectistas, dirección de obra y dirección de la ejecución de obra en obras de uso comprendidos en el grupo c) del art. 2.1. de la LOE, ya sean de obra nueva, rehabilitación o en edificios protegidos.
- Proyectista, dirección de obra y dirección de la ejecución de obra en obras que queden fuera del ámbito de la LOE, según lo establecido en la Ley 12/86.
Redacción de estudios o estudios básicos de seguridad y salud.
- Coordinación de seguridad y salud, en fase de proyecto y ejecución, en obras de construcción.
- Realización de programas de control de calidad y su dirección.
- Redacción de proyectos de nueva planta, rehabilitación, reforma y demolición o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia.
- Redacción de programas de diagnósis y mantenimiento de edificios.
Informes de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos y trabajos análogos.
- Redacción de informes o certificados sobre lindes, mediciones y peritaciones de terrenos, solares y edificios.
- Realización de Reconocimientos, consultas, dictamenes, exámen de documentos, títulos, planos, etc. A los efectos de su certificación objetiva dentro de la esfera de su competencia.
- Redacción de Informes sobre el estado físico y utilización de todo tipo de fincas dentro de la esfera de su competencia.
- Intervenciones periciales de su especialidad.
- Estudios de racionalización, planificación y programación de obra.
- Asesoramiento técnico en la fabricación de materiales, elementos y piezas para la construcción.
- Aval de la calidad de los materiales, elementos y piezas para la construcción.
- Ejercicio de la docencia según la legislación específica sobre dicha materia.
- Gestión de proyectos (Project manager).
- Gestión de construcción (Construction manager).
- Gestión de edificios (Facilities manager).
- Funciones directivas en empresas constructoras, inmobiliarias, fabricantes, etc.
- Funciones técnicas en empresas: jefe; ayudante o coordinador (no de seguridad) de obra, técnico de presupuestos, de compras, responsable de seguridad, etc.
- Trabajos relacionados con el medio ambiente o el mantenimiento.
Las funciones de los aparejadores y/o arquitectos técnicos pueden ser muy amplias, tal y como puede ser comprobado, adaptándose con gran flexibilidad a las necesidades del mercado de trabajo.
La regulación de las atribuciones profesionales de aparejadores y/o arquitectos técnicos, en su vertiente liberal, están recogidas en las siguientes leyes:
- Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 12/86, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
- Decreto 265/71, de 19 de febrero, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los arquitectos técnicos.
- Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Asimismo, es de destacar la relevancia que le confiere la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, LOE, a la figura del arquitecto técnico.
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