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El Colegio / Fines
Constituyen los fines esenciales del Colegio, además de los preceptuados en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales en sus artículos 1º y 2º y en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León en su artículo 5º:
 
La ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, dentro del marco de las Leyes y vigilar el cumplimiento de éstas.
La representación exclusiva de la misma en su ámbito.
La prestación de servicios para los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.
Servir de cauce para la participación de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, de acuerdo con las leyes.
El Colegio colaborará con las Administraciones Públicas ejerciendo las facultades que le han sido delegadas o las que lo fueren en el futuro.