| El Colegio / Fines |
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| Constituyen los fines esenciales del Colegio, además de los preceptuados en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales en sus artículos 1º y 2º y en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León en su artículo 5º: |
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La ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, dentro del marco de las Leyes y vigilar el cumplimiento de éstas. |
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La representación exclusiva de la misma en su ámbito. |
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La prestación de servicios para los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales. |
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Servir de cauce para la participación de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, de acuerdo con las leyes. |
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El Colegio colaborará con las Administraciones Públicas ejerciendo las facultades que le han sido delegadas o las que lo fueren en el futuro. |
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