NUEVA NORMATIVA - DOTACIONES MÍNIMAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EDIFICIOS

 

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17/01/2022. El Real Decreto-ley 29/2021 establece en su artículo 4 la dotación mínima de estaciones de recarga que deberán tener, antes del 1 de enero de 2023, los aparcamientos adscritos a edificios de uso distinto al residencial privado existentes, así como los estacionamientos existentes no adscritos a edificios.

Todos los edificios no residenciales y aparcamientos con más de 20 plazas tendrán hasta el 1 de enero de 2023 para dotarse de puntos de recarga para vehículos eléctricos en proporción a su capacidad.

Esta dotación de puntos de recarga se complementará con las dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga que determinará la modificación del Código Técnico de la Edificación actualmente en tramitación para los edificios de nueva construcción y para determinadas intervenciones en edificios existentes.

Para agilizar la implantación de una red de recarga solvente, el objetivo es de disponer de 100.000 puntos en 2023; la instalación de los puntos de recarga queda eximida de la obtención previa de las licencias de obras, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental o similares; bastará una simple declaración responsable del titular.

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