CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

14/01/2026. Nuestro Consejo General nos informa sobre la publicación el pasado 7 de enero por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco) de la consulta pública previa para la modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios al objeto de, por una parte, mejorar la eficiencia energética y descarbonización de los edificios y cumplir los objetivos climáticos y energéticos de la Unión Europea y, por otra parte, con motivo de la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para la transposición de lo relacionado con el certificado de eficiencia energética de los edificios.
Según la consulta, esta modificación busca adaptar el sistema nacional de certificación de eficiencia energética de los edificios al nuevo marco europeo, impulsando la renovación y favoreciendo la transparencia. Para ello, se pretende analizar y establecer las exigencias y obligaciones introducidas por la citada Directiva 2024/1275, así como considerar aspectos introducidos en ésta, en relación con:
* Impulso del certificado de eficiencia energética de los edificios como herramienta estratégica, que impulse la mejora energética del parque edificatorio, así como las inversiones tecnológicas y económicas necesarias para alcanzar las mejores calificaciones.
* Indicadores adicionales, como el Potencial de Calentamiento Global y el Indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (SRI) (artículos 7 y 15).
* Pasaporte de renovación energética vinculado al certificado de eficiencia energética (artículo 12).
* Revisión y actualización del indicador principal, de la escala y de los elementos del certificado de eficiencia energética (artículo 19).
* Requisitos relacionados con la expedición, vigencia y exposición de certificados de eficiencia energética (artículos 20 y 21).
* Bases de datos y datos de acceso público (artículo 22).
* Sistemas de expertos independientes y sistema de control independiente (artículos 25 y 27).
* Nuevas exigencias de mecanismos de control y sanciones (artículo 34).
Adicionalmente, se pretende analizar la ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios a un mayor número de edificios.
Para más información, puede acceder a la consulta en este enlace
El plazo para presentar documentación y remitir alegaciones finaliza el próximo 6 de febrero. Todos los colegiados que deseen realizar aportaciones a través del Colegio deben remitirnos sus observaciones antes de las 14:00 h. del día 2 de febrero.








