SENTENCIA ATRIBUCIONES PROYECTO REHABILITACIÓN EDIFICIO

IMAGEN 24 FEBRERO

24/02/2026. En este enlace se puede consultar la sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia nº3 de Donostia-San Sebastián, de 12 de enero de 2026, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa contra una Resolución del Ayuntamiento de Hondarribia, la cual venía a exigir la titulación de arquitecto para elaborar el proyecto de rehabilitación de un edificio interviniendo, en concreto, sobre tejado, terrazas y fachada.

La sentencia, la cual ha sido declarada firme, considera ajustado a derecho el proyecto de rehabilitación suscrito por Arquitecto Técnico, pues la intervención no implica una alteración de la configuración arquitectónica del edificio, no produciéndose una variación esencial de la composición general exterior y de la volumetría del mismo. En este sentido, destacamos la conclusión alcanzada por el magistrado-juez:

“(…) debemos señalar que este juzgador considera plenamente ajustadas a la lógica las
conclusiones alcanzadas por el perito nombrado por la parte actora en el informe por el mismo emitido; ratificado por su autor en el acto de la vista oral; en el sentido de considerar que las actuaciones en la cubierta del edificio (…) consistentes esencialmente en la sustitución de las tejas y la colocación de aislamiento térmico bajo las nuevas; así como la colocación del canalón de recogida de pluviales en el exterior; con cumplimiento, en la colocación de aislamiento en la misma, de las determinaciones contenidas en el DB-HE 1; no implicaban una alteración de la configuración arquitectónica del edificio, al no producir una variación esencial de la composición general exterior ni de la volumetría del mismo; como tampoco la implicaban las actuaciones propuestas en las fachadas y terrazas del referido edificio, consistentes en la eliminación del antepecho de cubierta que formaba el pesebrón (canalón) interior, y su sustitución por un panel sandwich en imitación pizarra; en los términos recogidos en el citado presupuesto; aun cuando dichas actuaciones conllevaran cambios en el comportamiento energético de la envolvente de la zona reparada (cubierta); pues se trataba, en todo caso, y con carácter esencial, de actuaciones tendentes a la mejora de la impermeabilización y mejora energética del inmueble en cuestión, sin dicha variación esencial de tales parámetros (composición exterior y volumetría); y que no resultaban por tal motivo, afectados esencialmente; careciendo, en definitiva, de justificación suficiente la exclusión de la competencia del arquitecto técnico para intervenir presentando, en su caso, proyecto o memoria como presupuesto para la obtención de la licencia solicitada; en los términos en que se acordó en la actuación administrativa impugnada”.

 

 

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