PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

22/06/2026. El 23 de julio entra en vigor el R.D. 659/2025 que modifica el R.D. 390/2021 de certificación de eficiencia energética de edificios, norma que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Con este real decreto se reduce la validez de la calificación G a cinco años y se crea un registro centralizado de certificadores, entre otras modificaciones que se incorporaron para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética, como la actualización de su contenido, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
Entre las principales novedades, destaca la incorporación del artículo 4 bis, que regula los requisitos para ejercer como técnico competente para la certificación energética de edificios, en el que se establece una diferenciación según el tipo de certificación energética. Así, para CEE de proyectos de obra nueva, reformas o ampliaciones contempladas en el art 3.1.a) y 3.1.d) del RD 390/2021, solo podrán ser considerados técnicos competentes quienes estén habilitados para la redacción de proyectos, dirección de obra o dirección de la ejecución conforme a la LOE. En cambio, en el caso de CEE de obra terminada se abre la figura del técnico competente a otras titulaciones universitarias, así como a titulaciones de formación profesional. Para la revisión del perfil de técnico competente se establece un plazo de 18 meses.
En lo que respecta específicamente al profesional de la arquitectura técnica, esta modificación normativa mantiene su consideración como técnico competente tanto para la redacción de certificaciones energéticas en obras nuevas, reformas o ampliaciones, como para aquellas correspondientes a edificios de obra terminada. Por tanto, los colegiados de COAATVA no precisan cursar ningún módulo formativo adicional. Sin embargo, se establece la obligatoriedad de acreditar previamente dicha condición mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma en la que el profesional tenga su domicilio fiscal. Este trámite será necesario para su inclusión en el futuro Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, que será creado a tal efecto.
El objetivo de esta medida es dinamizar y facilitar la certificación energética en edificios, incrementando el número de técnicos competentes disponibles y ofreciendo más opciones a las empresas de servicios energéticos.
En este enlace se puede consultar la versión consolidada del Real Decreto 390/2021 que entrará en vigor el 23 de julio de 2026.








