El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid, es una corporación de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, así como una entidad de servicios para los aparejadores y arquitectos técnicos, entre los que se encuentran:
- Servicios relacionados con el ejercicio profesional
- Servicios destinados a mejorar y promocionar la capacidad técnica de los colegiados.
- Y servicios que tengan como objetivo apoyar, complementar e incrementar la rentabilidad de la actividad profesional, desde diferentes ámbitos.
El Colegio estará integrado por cuantos titulados habilitados para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico se incorporen al mismo, previo cumplimiento de cuantos requisitos son exigibles legal y estatutariamente.
Constituye la demarcación territorial del Colegio la correspondiente a la provincia de Valladolid.
La normativa general y de régimen interior aplicable es la siguiente:
- De Obligado Cumplimiento:
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios profesionales de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
- Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
- Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León
- Estatutos Particulares del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid.
- De Régimen Interior:
- Reglamento de Viajes Colegiales
- Reglamento de Bolsa de Trabajo.
- Reglamento de Compensaciones Económicas a Directivos.
- Reglamento de Sociedades Profesionales.
- Reglamento de Cobro de Impagados – RGCI
- Reglamento de Servicio de Inspección
- Acuerdos de los órganos de Gobierno de los Consejos General y Autonómico y los del propio Colegio de Valladolid.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid, es una corporación de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, así como una entidad de servicios para los aparejadores y arquitectos técnicos, entre los que se encuentran:
- Servicios relacionados con el ejercicio profesional
- Servicios destinados a mejorar y promocionar la capacidad técnica de los colegiados.
- Y servicios que tengan como objetivo apoyar, complementar e incrementar la rentabilidad de la actividad profesional, desde diferentes ámbitos.
El Colegio estará integrado por cuantos Aparejadores y/o Arquitectos Técnicos se incorporen al mismo, previo cumplimiento de cuantos requisitos son exigibles legal y estatutariamente.
Constituye la demarcación territorial del Colegio la correspondiente a la provincia de Valladolid.
La normativa general y de régimen interior aplicable es la siguiente:
- De Obligado Cumplimiento:
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios profesionales de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
- Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
- Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León
- Estatutos Particulares del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid.
- De Régimen Interior:
- Reglamento de Viajes Colegiales
- Reglamento de Bolsa de Trabajo.
- Reglamento de Compensaciones Económicas a Directivos.
- Reglamento de Sociedades Profesionales.
- Reglamento de Cobro de Impagados – RGCI
- Reglamento de Servicio de Inspección
- Acuerdos de los órganos de Gobierno de los Consejos General y Autonómico y los del propio Colegio de Valladolid.