NUEVA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA



imagen 24 mayo

24/05/2021. En el BOE nº 121 de 21/05/2021 se ha publicado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

 

Uno de los principales objetivos de esta norma es que España alcance en 2050 la neutralidad de sus emisiones, es decir que su balance de gases de efecto invernadero (GEI) sea cero.


Esta ley consta de cuarenta artículos distribuidos en nueve títulos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, y quince disposiciones finales.


En concreto, recoge los objetivos «mínimos» nacionales de reducción de emisiones GEI para el horizonte de 2030 y con la meta de la neutralidad puesta en «no más tardar» de 2050, aunque los objetivos establecidos en 2021 deberán ser revisados, al alza y para reflejar la «mayor ambición posible», en 2023.

La ley de cambio climático y transición energética responde a los siguientes objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética:


Para 2030 
* Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990. 
* Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
* Alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
* Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.


Para 2050
* Para el año 2050 España debe alcanzar la neutralidad climática, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas. Para entonces, el sistema eléctrico debe estar basado, de manera exclusiva, en fuentes de generación de origen renovable
Otros de los puntos básicos de la ley de cambio climático y transición energética son el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética y la promoción de la movilidad sostenible. También los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán introducir en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad.

Respecto a la eficiencia energética y rehabilitación de edificios se destaca lo siguiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8:


* Se promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación.
* El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050.
* En un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la ley, se elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC y garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
* Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos que favorezcan la consecución de los objetivos previstos, con especial atención a la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y la refrigeración cero emisiones.

También es de especial interés la relación objetivos que deben perseguir las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático (art. 21), así como la inclusión de criterios de adjudicación en las licitaciones del sector público relativas a redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra , tales como, máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten; ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones; uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil o la minimización de generación de residuos, entre otros (art. 31).

 

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