RESERVA LEGAL A FAVOR DE ARQUITECTOS TÉCNICOS Y ARQUITECTOS

imagen 24 julio

24/07/2025. Desde nuestro Consejo nos envían Sentencia firme nº 231/2025, de 14 de abril de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sección quinta, en el recurso de apelación nº 36/2025, por la que se estima el recurso interpuesto por COAT de Valencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 6 de Valencia, que ordenaba a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo a incluir como técnicos competentes a los ingenieros industriales en la licitación del contrato para la coordinación de seguridad y salud de las obras de finalización de un edificio de 184 viviendas, locales y garajes del sector La Torre de Valencia, a consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el anuncio de licitación por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana.

La Sentencia del TSJCV estima las alegaciones del COAT de Valencia y traslada a la actividad enjuiciada de la coordinación de seguridad y salud en edificios residenciales los argumentos del Tribunal Supremo en sus sentencias nº 1464/2021, 364/2023 de 21 de marzo, 324/2022 y 317/2022 que establecen una reserva legal a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en materias conexas como certificaciones de viviendas residenciales de segunda ocupación, Inspecciones Técnicas de Edificios residenciales el Informe de Evaluación de Edificios de la Comunidad Valenciana.

Resalta también la sentencia el cambio de criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (informe de 26 de abril de 2022, expediente UM/036/2022) excluyendo a los ingenieros técnicos industriales como técnicos competentes para redactar Estudios de Seguridad y Salud y actuar como coordinadores de seguridad y salud en un proyecto de rehabilitación de un museo de arte; basando tal restricción en razones imperiosas de interés general de protección de la seguridad y salud de las personas, al vincularse a la competencia técnica para valorar las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad de una edificación de los usos comprendidos en el art. 2.1. a) LOE administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. Todo ello en relación con el principio de especialidad y competencial previsto para el coordinador de seguridad y salud en la disposición adicional cuarta LOE, y las atribuciones de los Ingenieros Técnicos (art. 2 de la Ley 12/1986) restringidas a sus especialidades, entre las que no se encuentra la edificación residencial. En el caso de los ingenieros industriales, su especialidad se refiere a las edificaciones, plantas, e instalaciones en el ámbito de la ingeniería industrial (Orden CIN/311/2009).

Concluye por tanto la sentencia del TSJCV (fdto. dº 3º, d) que: “el Alto Tribunal considera que las actuaciones profesionales vinculadas a edificios residenciales o similares están reservadas, por previsión normativa, a los arquitectos y arquitectos técnicos; (…) reserva que ha declarado en supuestos parangonables con aquél sobre el que incide el RAP 36/25”

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